miércoles, 23 de marzo de 2011

Marco A. Gandásegui, hijo

Sociólogo, Entrevista dada por la Estrella de Panamá

Sábado 19 de marzo de 2011

(Miembro de la Sala de Estudios Latinoamericanos del CELA)


Buen día, señor Gandásegui.

He aquí mi consulta:

Tomando en cuenta los últimos enfrentamientos entre el pueblo ngäbe y el Gobierno (y el conflicto que se podría dar por el reconocimiento del nuevo presidente del Congreso General), quisiera saber:

1. ¿Qué cree usted que al final los indígenas ngäbe persiguen?

M. G.: Me parece que en resumen los pueblos ngäbe y buglé persiguen dos cosas: Por un lado, conservar sus tierras, sus comunidades y sus familias ante el atropello de las instancias que los oprimen. Por el otro, su dignidad como pueblos, con una cultura siempre enriqueciéndose sobre la base de sus propias costumbres. Que los gobiernos y sus agentes detengan sus ataques sistemáticos y permanentes.

2. ¿Es realmente el Decreto 537, que permite al Tribunal Electoral ser garante del proceso, una intromisión de las autoridades en la política interna del pueblo ngäbe?¿Por qué?.

M. G.: El decreto 537 tiene varios defectos. El más importante, en mi opinión, es que se confeccionó y publicó sin consulta con las partes afectadas. Los gobernantes son muy cuidadosos en estos casos y primero consultan con todas las partes con interés en alguna iniciativa. En este caso no se hizo. Con relación al Tribunal Electoral, esta instancia del Estado no interviene en las elecciones de otras etnias panameñas (Club Unión, Sociedad Española, Colonia China, etc.). Los gobernantes deben permitirles a los pueblos indígenas hacer uso de la autonomía que les confiere la Constitución y las leyes.

3. ¿Hasta dónde debe y puede interferir un gobierno en las políticas internas comarcales?

M. G.: Las leyes señalan lo que tienen que hacer los gobernantes en forma muy detallada. Todo lo que no menciona la ley le es prohibido al gobierno. Todas las leyes (panameñas) se aplican a la población de las comarcas indígenas. Por ejemplo, la ley dice que el TE debe organizar las elecciones nacionales en esos territorios. La ley indica que el Tribunal Electoral organizará elecciones nacionales y que todos los panameños tenemos el derecho y el deber de participar en las comicios para Presidente, diputados, alcaldes y corregimientos. Pero los Congresos que eligen a los "líderes tradicionales" de los pueblos indígenas son materia de los pueblos indígenas. (Igual que la Iglesia. El TE no le organiza a la Iglesia la elección de obispos u otros dignatarios). No le corresponde al TE. En parte alguna existe una ley que dice que el gobierno debe organizar políticamente a los pueblos indígenas de Panamá. El decreto 537 pretende - sin fundamento alguno - decirles a los pueblos indígenas como organizarse políticamente. El Código electoral no se refiere a las comarcas. La ley es muy clara cuando dice que el Estado respetará las costumbres de los pueblos indígenas.

4. El presidente del Congreso electo en el cabildo abierto, Celio Guerra, es miembro de FRENADESO ¿Cuánto puede influir esa situación en una eventual agudización del conflicto con el Gobierno por el tema de la autonomía comarcal?

M. G.: No conozco personalmente a Celio Guerra. No sé si es miembro de FRENADESO. Lo importante es saber si es miembro del pueblo indígena que lo eligió presidente del Congreso. ¿Cuáles son las cualidades de Guerra al ser elegido presidente del Congreso? ¿Esta es la pregunta que deberíamos hacernos todos? Obviamente, si hubiese sido CD o PRD diríamos que esos partidos políticos tienen "amarrada" políticamente a la comarca. Todo indica, si es cierta tu afirmación sobre FRENADESO, que esa organización ha realizado un trabajo de pactos y alianzas, y ha encontrado el consenso en los diversos grupos que forman el pueblo ngäbe, para llevar a un miembro de su organización a ese alto puesto.

5. ¿Ha respetado Martinelli el principio de autonomía de los pueblos indígenas?

M. G.: El presidente Martinelli, al igual que los mandatarios anteriores, han ignorado los intereses de los pueblos indígenas de Panamá. Sus reformas al código minero y la represión en Changuinola son buenos ejemplos. Los insultos de sus ministros y asesores contra los indígenas, en general, es una buena muestra del respeto que tiene el gobierno del principio de autonomía.

6. ¿Cómo puede un gobierno integrar a los indígenas a sus políticas y planes nacionales, y no sobrepasar el derecho legítimo que tienen esos pueblos de auto organizarse?

M. G.: Los pueblos indígenas son parte integrales del Estado panameño. Sus comarcas, al igual que las nueve provincias, forman parte de la República. Ellos respetan la Constitución y las leyes panameñas. Para contribuir a la paz social, los gobernantes deben respetar la Constitución y las leyes que dicen que los pueblos indígenas tienen sus propias costumbres. Los pueblos indígenas quieren mejorar sus niveles de vida económicos y sociales. Todo indica que ellos quieren que trabajemos con ellos (NO SUPUESTAMENTE PARA ELLOS). En primer lugar, ello tienen que resolver el problema de la producción (alimentos, infraestructura, manufactura. etc.) que requiere un gran esfuerzo en los campos de la educación, salud y vivienda. Segundo, tienen un sistema de organización política que funciona. Hay que respetarla y no destruirla.

jueves, 24 de febrero de 2011

ACCIÓN URGENTE

asesinados activistas de una comunidad indígena

Tres defensores de los derechos humanos de una comunidad rural maya q'eqchi fueron asesinados en Río Dulce, Izabal, al este de Guatemala. Los activistas, todos ellos estudiantes universitarios y activistas del derecho a la tierra, aparecieron muertos el 14 de febrero. El resto de su comunidad corre peligro.

El 12 de febrero, Catalina Mucú Maas, Alberto Coc Cal y Sebastian Xuc Coc, de la comunidad Quebrada Seca, una comunidad indígena maya q’eqchi, salieron a las seis y media de la mañana de su comunidad, que está situada junto a un río, en una lancha para acudir a la universidad en Río Dulce, en el departamento de Izabal. Llegaron a su destino 2 horas más tarde y atracaron la lancha en un muelle. A las dos de la tarde, Alberto Coc y Sebastián Xuc Coc volvieron al muelle para comer en un café cercano. Media hora más tarde, un hombre cuya identidad se desconoce preguntó por ellos en el café, pero ya se habían marchado.

Alberto Coc Cal, Catalina Mucú Maas y Sebastian Xuc Coc acabaron las clases sobre las cinco de la tarde y se les unió su amigo Amilcar Choc. Los cuatro se pusieron en camino para volver a la comunidad Quebrada Seca. Catalina Mucú Maas llamó por teléfono móvil a su familia para decirles que estaba de camino. Tras esa llamada, no hubo contacto con los activistas. Sus familiares pidieron ayuda a las autoridades para buscarlos.

A las dos de la tarde del 13 de febrero, miembros de la comunidad encontraron la lancha, en la que se apreciaban varios agujeros de bala y manchas de sangre. Los activistas no estaban allí, pero se encontraron sus mochilas. Miembros de la comunidad comenzaron a buscar a los estudiantes al día siguiente. El 14 de febrero, los cadáveres de Alberto Coc Cal, Catalina Mucú Maas y Sebastian Xuc Coc aparecieron flotando en el agua, cerca del lugar donde el día anterior se encontraba la lancha. El 15 de febrero, a 1 km de distancia de allí, apareció el cadáver de su amigo Amilcar Choc. Todos ellos habían recibido numerosos disparos y, al parecer, los habían rematado con un tiro de gracia.

Los tres defensores asesinados promovían activamente los derechos de la comunidad Quebrada Seca. Habían participado en las negociaciones sobre un conflicto de tierras en la zona. Recientemente, otros activistas de la comunidad han recibido amenazas de muerte, y ahora los miembros de la comunidad corren peligro, y temen trabajar sus tierras y proseguir con sus actividades diarias.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en español o en su propio idioma:

pidiendo que el Ministerio Público lleve a cabo una investigación independiente, exhaustiva e imparcial sobre el homicidio de estas cuatro personas, que los resultados se hagan públicos y que los responsables comparezcan ante la justicia;

instando a que las autoridades adopten de inmediato medidas para brindar protección adecuada a la comunidad de Quebrada Seca.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 5 DE ABRIL DE 2011 A:


Claudia Paz y Paz Bailey

Fiscal General de la República

Ministerio Público

15ª Avenida 15-16, Zona 1, Barrio Gerona

Ciudad de Guatemala, GUATEMALA

Fax: +502 2411 9124

Tratamiento: Estimada Sra. Fiscal General

Lic. Carlos Menocal

Ministro de Gobernación

6ª Avenida 13-71, Zona 1,

Ciudad de Guatemala, GUATEMALA

Fax: +502 2413 8658

Tratamiento: Estimado Sr. Ministro

Y copia a:

UDEFEGUA – Unidad de protección a defensores y defensoras de derechos humanos

1 Calle 7-45 zona 1, Oficina 2-b,

Ciudad de Guatemala

Guatemala
Correo-e:
udefegua@yahoo.com


Envíen también copia a la representación diplomática de Guatemala acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

ACCIÓN URGENTE

ASESINADOS ACTIVISTAS DE UNA COMUNIDAD INDÍGENA

INFORMACIÓN ADICIONAL

Según fuentes locales, las autoridades competentes —el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público— respondieron tarde a los llamamientos de los miembros de la comunidad para que buscasen los cadáveres y visitasen el escenario del crimen. El Ministerio Público, por ejemplo, no recogió pruebas cruciales, como las mochilas de los defensores, que se devolvieron a las familias, y cuatro casquillos de bala.

A Amnistía Internacional le preocupa que las pruebas no se recojan de acuerdo con las buenas prácticas, lo que afecta a los métodos de la investigación. Además, las autoridades competentes no investigaron las amenazas ni otros incidentes que los miembros de la comunidad habían denunciado en las semanas previas. Amnistía Internacional ha manifestado con anterioridad su preocupación por los procedimientos que aplican las autoridades al investigar delitos en los informes: Guatemala. Ni protección ni justicia. Homicidios de mujeres en Guatemala (AMR 34/017/2005) y Guatemala. Ni protección ni justicia: Homicidios de mujeres (AMR 34/019/2006).

A Amnistía Internacional le preocupa la situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos en Guatemala, que sufren continuamente agresiones y amenazas debido a su activismo legítimo. La mayoría de los incidentes en los que las víctimas son defensores y defensoras de los derechos humanos quedan impunes. Véase el informe Persecución y resistencia. La experiencia de defensores y defensoras de los derechos humanos en Guatemala y Honduras (AMR 02/001/2007).

AU: 39/11 Índice: AMR 34/001/2011 Fecha de emisión: 22 de febrero de 2011

miércoles, 16 de febrero de 2011


Bribri, Naso Tjër-Di, Bugle, Wounaan, Emberä, Kuna, Ngäbe

________________________________________________

Consejo General Bribri, Consejo General Naso Tjër-Di, Congreso General Comarca Ngäbe-Buglé, Congreso Nacional Wounaan, Congreso General Emberá Alto Bayano, Congreso General Emberá y Wounaan de Tierras Colectivas, Congreso General Emberá, Congreso General Kuna de la Comarca Wargandi, Congreso General Kuna de la Comarca Madungandi, Congreso General Kuna de Dagargunyala, Congreso General de Kuna Yala

COMUNICADO AL PAIS

La Coordinadora Nacional de Pueblos Indígenas de Panamá (COONAPIP), ante la sanción presidencial y aprobación de la ley 8 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial No. 26721-D, “que reforma el Código de Recursos Minerales y dicta otras disposiciones relacionadas con la actividad minera”, por parte del gobierno nacional, hace un llamado a todos los pueblos indígenas del país a mantenerse alerta a la implementación de los proyectos mineros de muerte en nuestros territorios ancestrales.

La ley aprobada aparte de ser inconsulta, se erige a través de un acuerdo del gobierno nacional con Corea del Sur en donde prácticamente le está cediendo a sus empresas los derechos sobre los recursos del subsuelo lo cual es ilegítimo y constituye una traición a la patria.

La COONAPIP, le recuerda a nuestros gobernantes que las tierras y territorios indígenas, por disposición constitucional, son inalienables e inembargables y no está a la venta a ninguna potencia extranjera, ¿cómo podemos tolerar la venta de nuestra madre tierra y su destrucción por el apetito económico sobre los recursos naturales? ¿Cómo habrá desarrollo humano si no se toma en cuenta la debida consulta a los pueblos indígenas?

Para nosotros la tierra es sagrada y permitir la explotación minera es sacarles las entrañas a nuestra madre tierra y a nuestros lugares sagrados, aquella es la que nos provee de alimentos y los recursos naturales que forman parte de nuestra identidad cultural como pueblos.

La ley 8 de febrero de 2011 es otra muestra más del poco respeto que tiene el gobierno de Ricardo Martinelli sobre los derechos indígenas, y la dirección nacional de política indigenista se ha convertido el testaferro del gobierno en turno. No permitiremos que se cobren cánones superficiales, ni mucho menos ínfimas regalías a costa del sacrificio del futuro de nuestros pueblos y el ambiente.

La COONAPIP, les recuerda a las autoridades que el Estado Panameño es signataria de importantes instrumentos internacionales de derechos humanos que se comprometieron cumplir, como el convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en donde se reconocen importantes derechos a favor de los Pueblos Indígenas y que son burlados por la nefasta ley.

La COONAPIP, apoya el llamado a la movilización nacional decretada por el Pueblo Ngäbe-Buglé y está dispuesta asumir el costo político de apoyar a la movilización, la COONAPIP demandará ante las instancias nacionales e internacionales el contenido de la nefasta ley.

POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS INDÍGENAS

15 de febrero de 2011, Junta Directiva de COONAPIP.

lunes, 14 de febrero de 2011

Designación de la COONAPIP a la Secretaría General del CICA

Como una buena noticia fue recibida en Panamá la designación de la COONAPIP a la Secretaría General del Consejo Indígena de Centroamerica CICA, responzabilidad esta que recae en el Sr. Bolívar López que a su vez es el subsecretario del Congreso General Kuna, esta designación es importante ante la situación social y política por la que atraviesa en estos momentos Panamá y centroamerica.
Felicidades a nuestro compañero y hermano Bolívar López

viernes, 7 de mayo de 2010

Convenio Nº 169 - OIT

El Convenio núm. 169 es un instrumento jurídico internacional vinculante que se encuentra abierto para su ratificación y que trata específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países. Una vez que se ratifica el Convenio, el país que así lo hace cuenta con un año para alinear la legislación, políticas y programas antes de que el mismo devengue jurídicamente vinculante. Los países que ratificaron el Convenio están sujetos a supervisión en cuanto a la implementación.


 

Los principios básicos del Convenio núm. 169 de la OIT son:

Identificación de los pueblos indígenas y tribales.

El Convenio no define quiénes son los pueblos indígenas y tribales, sino que adopta un enfoque práctico proporcionando solamente criterios para describir los pueblos que pretende proteger. Un criterio fundamental para la identificación de los pueblos indígenas y tribales es la auto identificación, además de los criterios que se indican a continuación.


 

Los elementos de los pueblos tribales incluyen:

Estilos tradicionales de vida;

Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.; y

Organización social y costumbres y leyes tradicionales propias.


 

Los elementos de los pueblos indígenas incluyen:

Estilos tradicionales de vida;

Cultura y modo de vida diferentes a los de los otros segmentos de la población nacional, p.ej. la forma de subsistencia, el idioma, las costumbres, etc.;

Organización social e instituciones políticas propias; y

Vivir en continuidad histórica en un área determinada, o antes de que otros "invadieron" o vinieron al área.


 

No discriminación

Al reconocer que los pueblos indígenas y tribales son proclives a sufrir discriminación en muchas áreas, el primer principio general y fundamental del Convenio núm. 169 es la no discriminación. El artículo 3 del Convenio establece que los pueblos indígenas tienen el derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Por su parte, el artículo 4 también garantiza el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía. Otro principio del Convenio atañe a la aplicación de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminación (artículo 3). El artículo 20 establece que se deberá evitar la discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas.


 

Medidas especiales

Como respuesta a la situación vulnerable de los pueblos indígenas y tribales, el artículo 4 del Convenio establece la necesidad de adoptar medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Asimismo, establece que tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas.


 

Reconocimiento de la cultura y otras características específicas de los pueblos indígenas y tribales

Las culturas e identidades indígenas y tribales forman una parte íntegra de sus vidas. Sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organización social en general son diferentes a las de la población dominante. El Convenio reconoce estas diferencias y busca garantizar que sean respetadas y tenidas en cuenta a la hora de tomar medidas que seguramente tendrán un impacto sobre ellos.


 

Consulta y participación

El espíritu de la consulta y la participación constituye la piedra angular del Convenio núm. 169 sobre la cual se basan todas sus disposiciones. El Convenio exige que los pueblos indígenas y tribales sean consultados en relación con los temas que los afectan. También exige que estos pueblos puedan participar de manera informada, previa y libre en los procesos de desarrollo y de formulación de políticas que los afectan.

Los principios de consulta y participación en el Convenio núm. 169 no se relacionan únicamente con proyectos de desarrollo específicos, sino con cuestiones más amplias de gobernanza, y la participación de los pueblos indígenas y tribales en la vida pública.

En su artículo 6, el Convenio establece un lineamiento sobre cómo se debe consultar a los pueblos indígenas y tribales:

La consulta a los pueblos indígenas debe realizarse a través de procedimientos apropiados, de buena fe, y a través de sus instituciones representativas;

Los pueblos involucrados deben tener la oportunidad de participar libremente en todos los niveles en la formulación, implementación y evaluación de medidas y programas que les conciernen directamente;

Otro componente importante del concepto de consulta es el de representatividad. Si no se desarrolla un proceso de consulta apropiado con las instituciones u organizaciones indígenas y tribales que son verdaderamente representativas de esos pueblos, entonces las consultas no cumplirían con los requisitos del Convenio.

El Convenio también especifica circunstancias individuales en las que la consulta a los pueblos indígenas y tribales es obligatoria.

La consulta debe hacerse de buena fe, con el objetivo de llegar a un acuerdo. Las partes involucradas deben buscar establecer un dialogo que les permita encontrar soluciones adecuadas en un ambiente de respeto mutuo y participación plena. La consulta efectiva es aquella en la que los interesados tienen la oportunidad de influir la decisión adoptada. Esto significa una consulta real y oportuna. Por ejemplo, una simple reunión informativa no constituye una consulta real; tampoco lo es una reunión celebrada en un idioma que los pueblos indígenas presentes no comprenden.

Los desafíos de implementar un proceso adecuado de consulta para los pueblos indígenas han sido objeto de muchas observaciones de la Comisión de Expertos de la OIT, como así también otros procedimientos de supervisión de la OIT, compilados ahora por la organización en una Recopilación. La consulta apropiada es fundamental para poder alcanzar un diálogo constructivo y para la resolución efectiva de los diferentes desafíos asociados con la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y tribales.


 

Derecho a decidir las prioridades para el desarrollo

El artículo 7 del Convenio núm. 169 establece que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de "decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural".

Esto ha sido interpretado por los órganos de supervisión de la OIT como una consideración fundamental cuando se realizan consultas con los pueblos indígenas.